Lejos del cumplimiento de su palabra Pedro Castillo rehúye a comisión de fiscalización del Congreso

Pese a haber dicho en más de una ocasión públicamente que respondería ahí donde se le requiriese a fin de esclarecer los cuestionamientos de los que es objeto. El Presidente de la República, Pedro Castillo, no recibió ayer a los miembros de la Comisión de Fiscalización del Congreso.

Con esta actitud, Pedro Castillo, habría infringido la Constitución, dado que en su Art. 97 señala que «es obligatorio comparecer, por requerimiento» a las comisiones del Congreso que cumplen función investigadora. Norma que “no distingue” y que por lo mismo, es aplicable a cualquier persona o funcionario.

Sin embargo – para ser objetivos – debemos precisar gracias a información que recogemos, que:

1. Un juicio político por infracción constitucional puede determinar la destitución e inhabilitación de un alto funcionario público. No obstante, se requiere 87 votos conformes, sin participación de los miembros de la comisión permanente. Si vemos los antecedentes de los procesos de vacancia (donde sí votan los miembros de la Comisión Permanente), es altamente improbable que esta eventual acusación prospere.

2. El Art. 117 de la Constitución establece expresamente cuáles son las únicas causas para que el presidente pueda ser acusado durante el ejercicio del cargo (no distingue delitos e infracciones constitucionales). Aquí, no está la no comparecencia a un requerimiento de una comisión del Congreso. Entonces, la aplicación del Art. 97 se desvirtúa. Existiendo además, antecedentes de varios altos funcionarios que no acudieron y no pasó nada.

Fuente: Precisiones legales tomadas como referencia del post de Raúl Gutiérrez Canales, doctor en ciencias políticas y docente.